Convocatoria subvenciones IRPF línea D (inclusión)
Extracto de la Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines sociales, en el ámbito de actuación D-Inserción social e inclusión activa de población de especial vulnerabilidad.
BDNS (Identif.): 787645.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/787645).
Primero.—Beneficiarios:
La Cruz Roja Española y las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social que reúnan los requisitos señalados en la base segunda de las reguladoras de estas subvenciones.
Segundo.—Finalidad:
Desarrollo durante el año 2025 de programas de interés general relativa al ámbito de actuación D-Inserción social e inclusión activa de población de especial vulnerabilidad, con fondos de la Administración General del Estado, derivados de las asignaciones tributarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, y de la Administración del Principado de Asturias destinados a cubrir necesidades de asistencia social competencia del Principado de Asturias dirigidas a la atención de personas en situación, o riesgo, de pobreza y exclusión social o que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.
Tercero.—Bases reguladoras:
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (BOPA de 2 de diciembre).
Cuarto.—Importe:
La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible en cada objetivo y/o colectivo a atender y se establecerá siguiendo la regla de proporcionalidad, aplicándose a la cuantía solicitada la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
Un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPA.
Sexto.—Otros datos:
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0235T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud. Las solicitudes presentadas electrónicamente se dirigirán al Código de Identificación A03003841, cumplimentando este dato en la casilla correspondiente del formulario de solicitud.
El otorgamiento o denegación de subvenciones se realizará por la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar mediante resolución motivada que deberá adoptarse y notificarse en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria.
Ver resolución en este enlace